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El Gobierno aceptó varios cambios en la Ley de Bases para atraer grandes inversiones y beneficiar a las empresas.
En la votación particular de la ley, algunas cámaras empresariales cuestionaron el apartado del Título VII, que establece el alcance del régimen a “Vehículos titulares de un Único Proyecto (VPU)” que cumplan con los requisitos, en lugar de “adquiridos a su amparo”.
El objetivo fue lograr la aprobación general del proyecto en el Senado.
Antes de que cerraran las exposiciones, los jefes de bloque anunciaron más cambios.
Se mantiene el monto base para las inversiones, pero el régimen ya no se dirige a “cualquier sector”, sino a los que se anticiparon, además de otros que se sumaron luego.
Los desarrollos incluidos en el RIGI deberán asumir el compromiso de “siempre y cuando la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”.
El porcentaje mínimo deberá mantenerse en las etapas de construcción y operación de los proyectos.
El Artículo 163 declara, en el marco del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, que los proyectos resultan útiles para la prosperidad del país y el bienestar de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Aunque será de aplicación en todo el territorio nacional, el texto sostiene que cualquier norma o vía de hecho que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido por parte de Nación, provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubieran adherido, será nula de nulidad absoluta e insanable.
El Artículo 164 establece que los objetivos del RIGI son promover el desarrollo de los diversos sectores, la exportación de mercaderías y servicios comprendidas en las actividades y la integración con mercados extranjeros.
También apunta a facilitar la recuperación de inversiones y a establecer mecanismos para eventuales desviaciones o incumplimientos por parte de la administración pública y el Estado, así como a fomentar la cooperación entre Estado, provincias y autoridades de aplicación en materia de recursos naturales y proyectos comprendidos.
En el Artículo 166, se estipula que a partir de la entrada en vigencia del régimen, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia por un período de hasta un año, a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Las divisas que ingresen por exportaciones de productos generados por los proyectos podrán repatriarse sin necesidad de aprobación previa por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), lo que simplifica el proceso de repatriación de beneficios.
Además, las empresas que participen en el RIGI podrán llevar sus registros contables y estados financieros en moneda dólar estadounidense, siguiendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), facilitando así la integración con mercados extranjeros.
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