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Reino de España - Contenido web acerca de Ley de amnistía
El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha decidido mantener la orden de arresto contra Carles Puigdemont, a pesar de la entrada en vigor de la ley de amnistía.
Llarena ha solicitado a la Fiscalía que informe sobre cómo afecta esta ley al expresidente de la Generalitat.
El juez ha advertido que la orden nacional de detención sigue vigente y activa, y así se lo ha comunicado a la Policía.
Con la entrada en vigor de la ley de amnistía, el magistrado ha dado cinco días a las partes para que se pronuncien sobre cómo debería aplicarse la norma respecto a Puigdemont y otros líderes independentistas que no fueron juzgados por el «procés» debido a que huyeron.
La Ley Orgánica 1/2024, sancionada por el rey Felipe VI el 10 de junio, ocupa las primeras 23 páginas del BOE 141 publicado este martes.
A partir de ahora, su aplicación queda en manos de los jueces y tribunales que tengan los casos sobre la mesa, incluyendo el Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas y más de 300 causas en los juzgados y tribunales de Cataluña.
La ley establece las medidas cautelares y las discrepancias entre los juristas y fiscales del Supremo que ejercieron la acusación en el juicio.
Estos fiscales han cuestionado que la amnistía pueda aplicarse de forma automática, sosteniendo que la orden de detención contra Puigdemont y los fugados no puede ser retirada por la amnistía, ya que, en su opinión, la vigencia de dichas órdenes no se puede amnistiar, especialmente en casos de malversación.
El primer paso que ha dado el juez del Supremo es preguntar a las defensas y acusaciones.
Se prevé que una gran mayoría de los tribunales hagan lo mismo, dirigiéndose a las partes para que informen sobre cada procedimiento que pueda verse afectado.
La aplicación de la norma puede quedar condicionada a un factor, ya que los tribunales pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, lo que suspendería el proceso en el que estén trabajando.
La amnistía cubre todos los delitos y actos con responsabilidad administrativa o contable relacionados con el «procés» y que fueron ejecutados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.
El Ministerio Fiscal ha fijado en unas 300 las causas afectadas por la amnistía, sin contar aquellas circunscritas a hechos ocurridos en Barcelona, donde se produjeron más incidentes durante el «procés».
Quedan cubiertos los actos cometidos con la intención de reivindicar o promover la secesión de Cataluña, incluyendo las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, así como las acciones policiales dirigidas a impedirlas.
Para blindarse ante posibles cuestiones prejudiciales, la ley establece en un artículo los delitos que quedan excluidos de la amnistía, delimitando el perdón a la malversación y al terrorismo de mayor gravedad.