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La eliminación de la compensación tipo B del impuesto verde a las emisiones de gases contaminantes, llevada a cabo por la Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante la Resolución Exenta N°149 emitida en abril del año pasado, ha generado un ahorro de aproximadamente **$7.
800 millones** para el parque generador renovable del país.
Esta medida fue respaldada por un dictamen de la Contraloría General de la República, dado a conocer el 19 de julio.
Este acto administrativo de la CNE fue una de las primeras medidas materializadas de la Agenda Inicial para el Segundo Tiempo de la Transición Energética del Ministerio de Energía, la cual dejó sin efecto la Resolución Exenta N°52 de enero de 2018, que incorporaba la denominada compensación tipo B en la Resolución Exenta N°659 de 2017, que implementa el artículo 8° de la Ley N°20.
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Los objetivos de este ajuste al sistema de compensación de impuestos verdes, que en el balance de 2024 significó una reducción del **98,9%** en el valor total de compensaciones pagadas por todos los generadores respecto del balance anterior, serían avanzar en la descarbonización de la matriz eléctrica, además de mitigar los riesgos de los suministradores de energías renovables mediante la disminución de los pagos laterales en los que incurren, lo que también busca generar un impacto positivo en clientes, principalmente libres, si es que sus contratos permiten traspasar la disminución de estos costos.
El dictamen de la Contraloría General de la República respondió al requerimiento de un grupo de empresas generadoras sobre la legalidad de la Resolución Exenta N°149, en que se eliminó la compensación tipo B del impuesto verde.
En dicho dictamen, la Contraloría señala, en síntesis, que la metodología de cálculo del impuesto verde se encuentra suficientemente fundada en las razones de mérito que establece detalladamente la referida Resolución Exenta N°149.
Entre dichas razones, el órgano contralor se refiere a la constatación de un aumento del valor de las compensaciones cuyos montos excedían los estrictamente necesarios para evitar pérdidas operacionales durante el ejercicio anual, así como a la necesidad de alojar mayoritariamente la carga del impuesto en los responsables de las emisiones, y al objetivo de calcular la señalada compensación en una ventana de tiempo anual, misma periodicidad con que se determina el impuesto regulado en el citado artículo 8° de la ley N°20.
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Asimismo, el pronunciamiento sostiene que “la implementación de la ‘compensación B’ no configura un acto declarativo o creador de derechos que hayan podido incorporarse al patrimonio de sus destinatarios y, por otra parte, que no existe un derecho adquirido a la inmutabilidad de las normas ni tampoco al mantenimiento de un determinado régimen de forma indefinida que no pueda ser modificado en el ejercicio de la facultad de apreciación de la autoridad competente”.
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