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Chile - Contenido web acerca de Elecciones Primarias
Con motivo de las elecciones primarias para elegir candidatos para alcaldes y gobernadores, que se realizarán el domingo 09 de junio, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) informa a sus socios sobre la obligación de dar cumplimiento a algunas disposiciones legales relacionadas con este proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 180 de la Ley N°18.
700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se indica que el comercio que se encuentra exceptuado del descanso dominical, por regla general, puede atender normalmente al público.
Sin embargo, esta regla no se aplica a aquellos trabajadores que prestan sus servicios de atención al público en el día de elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el texto actualmente vigente del artículo 38 N°7 del Código del Trabajo.
Lo anterior aplica exclusivamente en las comunas en que se realizan los actos eleccionarios, lo que ocurrirá a nivel nacional en 60 comunas que tendrán primarias de alcaldes y en las dos regiones (Coquimbo y Aysén) en que se realizarán primarias de gobernadores.
El artículo 128 del D.
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N°2, que fija el texto refundido de la Ley N°18.
700, establece que el día de las elecciones, hasta dos horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
Agrega que el día de la elección, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
Para estos efectos, cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 del mencionado D.
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N°2, la votación será declarada cerrada por el presidente de la respectiva mesa, a las 18:00 horas del día de la elección, a menos que hubiere algún elector que desee sufragar, en cuyo caso se deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del mismo D.
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L.
N°2, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Para estas funciones, los trabajadores pueden ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales.
Está prohibido al empleador hacer descuentos en las remuneraciones de los trabajadores que se ausenten por este motivo.
Asimismo, el artículo 165 dispone que, en aquellas actividades que deban realizarse el día de las elecciones, los trabajadores podrán, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
El empleador no puede impedir, desincentivar o entorpecer la concurrencia del trabajador/a a votar.
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